Al suprimirse la posibilidad de amortizar el fondo de comercio, desaparece la limitación que impedía repartir beneficios o reservas hasta que este activo no estuviera amortizado, pero se establece la obligación de dotar sistemáticamente una reserva indisponible por la cuantía de la potencial amortización que se habría practicado por el fondo de comercio. Tags blogalaxia: contabilidad normativa empresa - Technorati:contabilidad normativaempresa