Patentes y otros intangibles

Se introduce un beneficio fiscal para los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y otros activos intangibles creados por la empresa en una actividad innovadora. Dicho beneficio consiste en la integración de dichos ingresos sólo en un 50% y dejará de aplicarse en el periodo impositivo siguiente a aquél en el que los ingresos procedentes del activo cedido superen 6 veces su coste. Se condiciona la aplicación efectiva de esta reducción a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario. - Technorati: