Festín de despropósitos
Apuntes sobre el Nuevo Plan General
Descarga I del manual del NPGC
Descarga II del manual del NPGC
Descarga III del manual del NPGC
Por motivos de seguridad y para evitar descargas no autorizadas, los documentos se mantendrán operativos en el servidor de Internet hasta el martes, 11 de diciembre de 2007.También dispongo de un juego de más de trescientas trasparencias, que he utilizado en estos meses a modo de exposición y síntesis de la reforma contable. Si has sido alumno o participante en algunos de los talleres que he coordinado y es de tu interés, ruego me remitas un correo y te haré llegar el documento. En el deseo que este trabajo actúe como acicate para el estudio y aplicación futura del plan contable a ti o a tu equipo de colaboradores/as, te agradezco la confianza depositada.
Primeras Cuentas Anuales
Combinaciones de negocios
Excepciones
Reglas para una eficaz transición contable
Planificar la conversión contable
Nuevo Plan General de Contabilidad Español
1. EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD EN ESPAÑA
1.1. Introducción
1.2. Principios contables
1.3. Valor razonable
1.4. Fondo de Comercio
1.4.1. Cuentas Anuales
1.4.2. Consolidación de cuentas
1.5. Innovaciones
1.5.1. Marco conceptual
1.5.2. Las normas de valoración
1.5.3. Cuentas Anuales
1.5.4. Cambios
de denominación
Denominación en el vigente
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Denominación en el nuevo
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Circulante o a corto plazo
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Corriente
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Provisión de activo
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Deterioro
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Extraordinario
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Excepcional
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Inmaterial
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Intangible
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Acciones
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Instrumentos de capital
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Inmovilizado o largo plazo
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No corriente
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Empresas del grupo y asociadas
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Partes vinculadas
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Deuda o exigible
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Pasivo
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1.5.5. Otros
términos y significados
1.5.5.1 Activo financiero para venta
1.5.5.2 Activo financiero para negociar
1.5.5.3 Cobertura contable
1.5.5.4 Combinación de negocios
1.5.5.5 Contrato de garantía financiera
1.5.5.6 Construcciones y terrenos funcionales
1.5.5.7 Construcciones y terrenos de inversión
1.5.5.8 Coste amortizado de un instrumento financiero
1.5.5.9 Diferencias temporarias
1.5.5.10 Información segmentada
1.5.5.11 Instrumentos financieros
1.5.5.12 Instrumentos financieros híbridos
1.5.5.13 Instrumentos financieros compuestos
1.5.5.14 Moneda de presentación
1.5.5.15 Moneda funcional
1.5.5.16 Partida monetaria
1.5.5.17 Partida no monetaria
1.5.5.18 Permuta de carácter comercial
1.5.5.19 Provisión
1.5.5.20 Unidad generadora de efectivo
1.5.5.21 Valor en uso de un activo
1.5.5.22 Valor en uso de un pasivo
1.5.5.23 Valor razonable
Leandro, es de cajón
¿Y la informática?
Varias han sido las preguntas recibidas en relación a qué pedir al departamento o staff informático, en relación con la reforma contable española en general y la transición contable en particular. Peliaguda cuestión. En líneas generales, sugiero que con tiempo (de septiembre a octubre hubiera sido el periodo idóneo, aunque “más vale tarde que nunca”), se solicite a dicha división (externa o interna), una propuesta de actuación en esta materia, con una planificación y programación de actividades y recursos implicados en esa transición administrativa, incluida una cuantificación económica, de forma que dicho proyecto, si procede, sea estudiado por el resto de implicados (departamentos de administración y financiero, fundamentalmente), y se integre en el protocolo de tareas administrativas importantes de los próximos meses. Caso que tengas contratado el servicio informático a un staff externo, te recomiendo le preguntes si te va a realizar toda la previsible gestión administrativa de las solicitudes de ayudas para software, formación ,etc., a la que hace referencia el Gobierno de España, para que, según dicen, el coste en el que incurras sea de cero euros (ver post ¿Coste cero?). A título indicativo, me consta que firmas como SAP (sistemas para grandes y medianas empresas) o Contaplus (programas para pymes) llevan un tiempo trabajando en esa línea, pero no es suficiente y si de alguna manera te afecta esta complejidad normativa, tienes que tomar la iniciativa (si aún no lo has hecho, claro). Tags blogalaxia: contabilidad normativa empresa - Technorati:contabilidad normativaempresa
Microempresas
Siguiendo con lo propuesto en el post Dudas sobre la transición contable, en cuanto a los criterios específicos aplicables por microempresas:
1. Los criterios señalados en los apartados del artículo 4 del RD 1515/2007, podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes incluyendo los criterios específicos para microempresas.
A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios específicos para microempresas, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 del artículo 4 del RD 1515/2007. El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos (Fuente: BOE).
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Aplicación Plan Pyme
Ámbito Plan Pyme
Siguiendo con lo propuesto en el post Dudas sobre la transición contable, en cuanto al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME):
1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.
2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.
d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.
3. La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores (Fuente: BOE).
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Adaptaciones Sectoriales
Siguiendo con lo propuesto en el post Dudas sobre la transición contable, en cuanto a las adaptaciones sectoriales y resto de desarrollos normativos en materia contable, el Real decreto apunta:
1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.
En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.
2. Hasta que se aprueben las nuevas adaptaciones del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, se mantienen en vigor los criterios relativos a los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y los gastos financieros diferidos de financiación de activos del inmovilizado necesarios para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, establecidos en la norma 7.3 de valoración contenida en la quinta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a estas empresas, aprobadas ambas por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.
3. Se mantiene expresamente en vigor el régimen transitorio, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 1999, a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones regulada en el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
4. Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009 (Fuente: BOE).
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Primeras Cuentas Anuales
Siguiendo con lo propuesto en el post Dudas sobre la transición contable, en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad, se deberá incorporar la siguiente información:
1. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.
No obstante, la empresa podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan General de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto.
En este caso, además de incluir en memoria una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuantificará el impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la empresa. En particular, se incluirá:
a) Una conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente. b) Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del último ejercicio en que resultaron de aplicación los criterios anteriores.
Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos como consecuencia de la transición.
2. En cualquier caso, deberá suministrarse adicionalmente la siguiente información:
a) El valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en la categoría de «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias » a que hace referencia el apartado 1.c) de la disposición transitoria segunda, así como su clasificación y valor contable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transición.
b) Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha de transición se reconoce o revierte una pérdida por deterioro del valor de los activos, la empresa deberá suministrar en la memoria la información requerida sobre este aspecto en el Plan General de Contabilidad.
3. Fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan General de Contabilidad, salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior (Fuente: BOE)
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