Festín de despropósitos

Termino la semana afónico. Desde el lunes he estado liado con seminarios y cursos sobre la reforma contable en general y el Nuevo Plan General de Contabilidad en concreto. Se percibe preocupación y cabreo. Antesdeayer, me entregó José Manuel una copia de un artículo publicado en Cotizalia, que no tiene desperdicio:”Malestar en las empresas por el nuevo Plan General Contable a un mes de su entrada en vigor”. Es triste que el máximo representante del organismo que corta el bacalao en todo este enredo (ICAC), no tenga ni idea de cuándo se aprobarán los desarrollos pendientes o las adaptaciones o el establecimiento de la tasa de descuento. “No se sabe qué está o no en vigor”. Un verdadero jaleo y cachondeo. Un auténtico festín de despropósitos. Tags blogalaxia: - Technorati:

Apuntes sobre el Nuevo Plan General

Apuntes sobre el Nuevo Plan General de Contabilidad. Aprobado el texto definitivo el 20 y 21 de noviembre, hemos actualizado nuestros apuntes sobre la Reforma Contable en General y sobre el nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC) en específico, integrando el texto definitivo y readaptando los ejemplos que sobre el referente han circulado en los foros de conocimiento que hemos coordinado o participado, a la par que recopilado a lo largo de este periodo. Lógicamente, sucesivas ediciones de este trabajo recopilatorio incorporarán un paquete sumamente importante de originales y largos ejemplos, cosa que actualmente no ha sido posible, al tiempo que irán concordando los desajustes de la primera edición, generados por la reciente aprobación de la normativa y el todavía largo camino pendiente de recorrer en materia de resoluciones y adaptaciones sectoriales. Tengo el gusto de linkear a mi alumnado de cursos, jornadas y seminarios la documentación recopilada, maquetadas de forma que puedas imprimirlas a dos caras (para ahorrar papel) y encuadernarlas convencionalmente. Por su peso en megas, las he distribuido en las siguientes tres descargas correlativas (pinchar el link para acceder al PDF y copiarlo):
Descarga I del manual del NPGC
Descarga II del manual del NPGC
Descarga III del manual del NPGC

Por motivos de seguridad y para evitar descargas no autorizadas, los documentos se mantendrán operativos en el servidor de Internet hasta el martes, 11 de diciembre de 2007.También dispongo de un juego de más de trescientas trasparencias, que he utilizado en estos meses a modo de exposición y síntesis de la reforma contable. Si has sido alumno o participante en algunos de los talleres que he coordinado y es de tu interés, ruego me remitas un correo y te haré llegar el documento. En el deseo que este trabajo actúe como acicate para el estudio y aplicación futura del plan contable a ti o a tu equipo de colaboradores/as, te agradezco la confianza depositada. 

Primeras Cuentas Anuales

En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad, se deberá incorporar la siguiente información:

1. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.

No obstante, la empresa podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan General de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto.

En este caso, además de incluir en memoria una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuantificará el impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la empresa. En particular, se incluirá:

a) Una conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente.

b) Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del último ejercicio en que resultaron de aplicación los criterios anteriores.

Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos como consecuencia de la transición.

2. En cualquier caso, deberá suministrarse adicionalmente la siguiente información:

a) El valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en la categoría de «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias » a que hace referencia el apartado 1.c) de la disposición transitoria segunda, así como su clasificación y valor contable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transición.

b) Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha de transición se reconoce o revierte una pérdida por deterioro del valor de los activos, la empresa deberá suministrar en la memoria la información requerida sobre este aspecto en el Plan General de Contabilidad.

3. Fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan General de Contabilidad, salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Combinaciones de negocios

Existen unas reglas específicas en el Nuevo Plan General Español en relación con las combinaciones de negocios. En la elaboración del balance de apertura, se tomarán en consideración las siguientes reglas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la fecha de su elaboración:

1. Se reconocerán todos los activos adquiridos y pasivos asumidos en esas combinaciones, con las siguientes salvedades:

a) Los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos, no reconocidos en el balance de la empresa adquirente de acuerdo con las normas contables anteriores, y que tampoco cumplen todas las condiciones para ello en las cuentas individuales de la empresa adquirida según las normas del Plan General de Contabilidad.

En caso de que procediera el reconocimiento, los activos (diferentes del fondo de comercio) y los pasivos, previamente no reconocidos, se valorarán según los criterios del presente Plan General de Contabilidad que hubieran resultado de aplicación en dicho momento en el balance individual de la empresa adquirida.

b) No obstante, no se reconocerán los activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja conforme a las normas anteriores, según se señala en el apartado 2.a) de la disposición transitoria segunda.

c) Como consecuencia de lo anterior cualquier cambio resultante se cargará o abonará contra reservas, a menos que proceda del reconocimiento de un inmovilizado intangible previamente incluido en el fondo de comercio, en cuyo caso el ajuste que proceda, neto del efecto impositivo, se hará reduciendo éste.

2. No se incluirán los elementos que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activo o pasivo según las normas del Plan General de Contabilidad, realizando los ajustes de la siguiente forma:

a) Los inmovilizados intangibles reconocidos anteriormente que no cumplan las condiciones de reconocimiento de la norma de registro y valoración 5.ª «Inmovilizado intangible» se ajustarán en el balance de apertura contra el fondo de comercio.

b) El resto de los ajustes se realizará contra reservas.

3. No se modificarán las valoraciones realizadas en los activos y pasivos de las empresas participantes en la combinación de negocios, salvo que en aplicación de las normas incluidas en este apartado procediese el reconocimiento o baja de algún elemento patrimonial.

En particular, el valor contable de los inmovilizados intangibles que de acuerdo con los nuevos criterios tengan una vida útil indefinida, será su valor en libros en la fecha de cierre del último balance en que se aplique el Plan General de Contabilidad de 1990, siendo igualmente obligatorio lo dispuesto en la letra f), del apartado 4, de esta disposición.

4. El importe del fondo de comercio será su importe en libros en la fecha del balance de apertura, según las normas anteriores, tras realizar los ajustes siguientes:

a) Se reducirá o eliminará su valor en libros, si lo exige el anterior apartado 1. b) Se incrementará su valor en libros cuando sea exigido por el anterior apartado 2.

c) Cuando el evento o las condiciones de que dependiera cualquier contraprestación adicional en una combinación de negocios haya quedado resuelta antes de la fecha del balance de apertura, se ajustará el fondo de comercio por ese importe.

d) Cuando una contraprestación adicional previamente reconocida como pasivo no pueda ser valorada de forma fiable en la fecha del balance de apertura, o si su pago no resulta ya probable, se ajustará el valor en libros del fondo de comercio.

e) La empresa aplicará la norma de registro y valoración 6.ª a partir de la fecha del balance de apertura, con independencia de reconocer en dicha fecha, si procede, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las reservas y sin ajustar la amortización del fondo de comercio realizada con anterioridad.

f) La amortización acumulada del fondo de comercio se dará de baja contra el propio fondo de comercio. No obstante, en la memoria de las cuentas anuales deberá indicarse el importe contabilizado por la empresa en el momento en que se registró la combinación de negocios.

5. Los ajustes anteriores realizados en los activos y pasivos reconocidos afectarán a los impuestos diferidos (imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Excepciones

1. La empresa podrá aplicar las siguientes excepciones a la regla general incluida en la disposición transitoria primera del Real Decreto por el que se aprueba el Nuevo Plan General Español:

a) Las diferencias de conversión acumuladas que surjan en la primera aplicación de la norma de registro y valoración 11.ª 2 «Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación», podrán contabilizarse directa y definitivamente en las reservas voluntarias.

b) Tampoco será obligatoria la aplicación retroactiva de la norma de registro y valoración 17.ª «Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio».

c) La empresa podrá designar en la fecha a que corresponda el balance de apertura un instrumento financiero en la categoría de «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» siempre y cuando en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los apartados 2.4 ó 3.3 de la norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros». También podrán incluirse en la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento » los activos financieros que en la fecha del balance de apertura cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.2 de la citada norma.

d) Las provisiones correspondientes a obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, podrán calcularse y contabilizarse por el valor actual que tengan en la fecha del balance de apertura.

Adicionalmente deberá estimarse el importe que habría sido incluido en el coste del activo cuando el pasivo surgió por primera vez, calculando la amortización acumulada sobre ese importe.

e) La empresa podrá optar por no aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2.ª 1 y 10.ª 1.

2. La aplicación retroactiva de los nuevos criterios está prohibida en los siguientes casos:

a) Si una empresa dio de baja activos o pasivos financieros no derivados, conforme a las normas contables anteriores, no se reconocerán aunque lo exija la norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros», a menos que deban recogerse como resultado de una transacción o acontecimiento posterior.

b) Las coberturas que no cumplan las condiciones para serlo no podrán contabilizarse como tales, excepto si la empresa señaló una posición neta como partida cubierta y, antes de la fecha del balance de apertura, ha designado como partida cubierta una partida individual de tal posición neta. Si con anterioridad a dicha fecha, la empresa hubiese designado una operación como de cobertura, pero ésta no satisficiera las condiciones establecidas en la norma de registro y valoración 9.ª 6 para ser considerada altamente eficaz, aplicará lo dispuesto en esta norma para las coberturas que dejen de ser eficaces.

c) Estimaciones. En el balance de apertura, salvo evidencia objetiva de que se produjo un error, las estimaciones deberán ser coherentes con las que se realizaron en su día.

d) Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas.

La empresa aplicará los nuevos criterios de forma prospectiva y a partir de la información disponible en la fecha del balance de apertura (Imagen incorproada posteriormente; fuente: pixabay).

Reglas para una eficaz transición contable

En referencia a las reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, anotar:

1. Los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad deberán aplicarse de forma retroactiva, con las excepciones que se indican en las disposiciones transitorias segunda y tercera de este real decreto.

A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad (en adelante, el balance de apertura), se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad.

b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan General de Contabilidad.

c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad.

d) La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.

Si la empresa decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.

2. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, con las excepciones previstas en las disposiciones transitorias de este real decreto y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deban utilizarse otras partidas (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).

Planificar la conversión contable

Escuchando repetidamente “Dancing in the Dark”, de Bruce Springsteen, ayer recorrí el trayecto desde Málaga (España), hasta el Club Antequera Golf. El viejo Mates (coche) se sabe el camino a la comarca de memoria, ya que lo tuvo que transitar casi a diario, durante tres años (ver post Si el vino viene, viene, la vida). Afloraban en mi mente recuerdos con esencias de aceituna, aceite, uva y vino (también, algún tufillo a alpechín y hollejo). El motivo del viaje fue para participar en una jornada sobre la Reforma Contable que organizó el grupo empresarial donde colaboro, junto con KPMG. Saludé a viejos conocidos y en el exquisito almuerzo revivimos algunas alegres andanzas profesionales del pasado. Del evento en sí, resaltar la alta preparación de Rafael, Adolfo y, sobre todo, Beatriz, con un conocimiento profundo de lo que se nos viene encima. De la cantidad de información que circuló durante ocho horas por la sala, extraigo la idea “Equipo de Conversión”, es decir, el grupo de colaboradores internos y externos que en una serie de fases, evalúan los impactos, planifican la transición contable, coordinan la implantación de sistemas, modifican las actividades administrativas, ajustan las ejecuciones, realizan los procesos de prueba y error, así como su continuo seguimiento posterior, hasta que la conversión a la nueva normativa haya sido un éxito. Entre tres y seis meses se estima el trabajo de esta figura organizativa, dependiendo del tamaño del negocio y de la complejidad de sus procedimientos administrativos, se entiende. Además de procurar participar activamente en los ricos debates, mi conclusión fue que se abren inmensas posibilidades de reconocimiento, actividad y enriquecimiento profesional a todos aquellos puestos (directivos, mandos intermedios, especialistas, etc.) relacionados con la administración en general y con las divisiones financieras y contables de las empresas en particular, debido a que la reforma contable, auspiciará un importante aumento de la cotización del valor laboral de estos espacios de trabajo. Tags blogalaxia: - Technorati:

Nuevo Plan General de Contabilidad Español

1.  EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD EN ESPAÑA 

1.1.    Introducción

El proceso de Reforma Mercantil y Contable que se sigue en España culmina con la adaptación de la Ley Mercantil y con el nuevo Plan General de Contabilidad.

1.2.    Principios contables

Suprimir el carácter preferente del principio de prudencia, regulando la aplicación del valor razonable, aunque sólo para los activos o pasivos financieros, además de otros activos, como los inmovilizados en el caso de las permutas, o determinados activos biológicos, entre otros.

Esta limitación es importante, puesto que en los últimos años había despertado muchas expectativas la posibilidad de aplicar el valor razonable a los inmuebles, posibilidad que ya ha sido descartada.

1.3.    Valor razonable

Se calcula con referencia a un valor de mercado fiable. Cuando no se pueda obtener este valor de mercado, se utilizarán modelos y técnicas de valoración que sean fiables. Si estos modelos no fuesen fiables, se valorarán por el precio de adquisición.

Las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio del valor razonable se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias. De todas maneras, en determinados casos, las variaciones se imputarán directamente al patrimonio neto.

1.4.    Fondo de Comercio

No se amortiza, sino que al cierre del ejercicio se contabilizará por su coste, menos cualquier pérdida acumulada por deterioro de valor. Estas pérdidas tienen carácter de irreversibles. Por otra parte, desaparece la prohibición de repartir beneficios o reservas mientras no quede amortizado el fondo de comercio, a menos que se cuente con reservas disponibles por el mismo importe. 

De todas maneras, se introduce  una restricción al reparto de beneficios relacionadas con el fondo de comercio, estableciendo la obligación de dotar sistemáticamente una reserva indisponible por la cuantía de la potencial amortización que se habría practicado por este activo.

1.4.1. Cuentas Anuales

Comprende, además del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y el estado de flujos de efectivo (EFE). Por lo tanto, desaparece el cuadro de financiación.

El EFE no será obligatorio para las empresas que puedan formular el balance y la memoria abreviados. En el ECPN se recogerá el registro de ciertos ingresos ocasionados por variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable que revertirán a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se produzca la baja, deterioro o alineación.

El ECPN incluye, además del resultado del ejercicio, las variaciones por cambios en criterios contables, las correcciones de errores y otros ajustes y variaciones de valor.

1.4.2. Consolidación de cuentas

El concepto de grupo se extiende a los casos en los que la unidad de decisión se pone de manifiesto por la actuación coordinada de varias sociedades controladas por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen en concierto y que no están obligadas a consolidar en virtud de la normativa actual.

En estos grupos en que no se puede identificar una sociedad dominante (grupos horizontales), la obligación recae en la sociedad con mayor activo a la fecha de la primera consolidación. La obligación de consolidar grupos horizontales sólo se extiende a las sociedades domiciliadas en España, sin perjuicio de incluir todas las dependientes de éstas.

1.5.    Innovaciones

El NPGC incorpora una buena parte de las normas que son obligatorias en las NIC/NIIF. Así, por ejemplo, pasan a ser obligatorios, el marco conceptual, nuevas normas de valoración y nuevo enfoque en las cuentas anuales.

1.5.1. Marco conceptual

 El marco conceptual, en el que se detallan los objetivos de la información y las hipótesis básicas que regulan la información financiera. El principio de prudencia deja de tener carácter preferente.

1.5.2. Las normas de valoración

Se introduce el criterio de valor razonable para determinados activos y pasivos, esencialmente los de carácter financiero.

Las diferencias de cambio no realizadas en moneda extranjera pasan a ser beneficios del ejercicio.

Las subvenciones, donaciones y legados se valoran a valor razonable.

Determinadas permutas se valoran a valor razonable.

1.5.3. Cuentas Anuales

 La cuenta de pérdidas y ganancias pasa a tener formato vertical.

Se introducen dos nuevos estados: ECPN y EFE.

El resultado del ejercicio es el que se calcula en la cuenta de resultados, por la diferencia entre los ingresos del grupo 7 y los gastos del grupo 6, y los resultados que se traspasan directamente al patrimonio neto, es decir, los ingresos del grupo 9 y los gastos del grupo 8.

En aplicación del criterio del fondo sobre la forma de la operación, al arrendamiento financiero deja de ser  un derecho sobre un bien y pasa a ser considerado un activo no corriente material (inmovilizado material) cuando se refiera a bienes que tengan esa naturaleza.

En caso de venta con arrendamiento financiero posterior (lease-back), nos e cambiará la naturaleza del activo. Se reflejará la deuda y los intereses irán a la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida de la operación.

En relación con el impuesto sobre beneficios, pueden existir diferencias temporarias que son consecuencia de las diferencias temporales entre fiscalidad y contabilidad; y de ingresos y gastos que van al patrimonio neto y no a la base del impuesto.

En caso de cambio en criterios contables o de corrección de errores, se deberá efectuar una aplicación retrospectiva. Esto significa que si un error corresponde  a un ejercicio anterior, se deberán corregir las cuentas anuales de dicho ejercicio, lo que afectará a las cuentas de ejercicios siguientes.

1.5.4. Cambios de denominación


Hay términos que cambian la denominación para adoptar la nomenclatura de las NIC/NIIF. Se destacan las siguientes modificaciones:


Denominación en el vigente
Denominación en el nuevo
Circulante o a corto plazo
Corriente
Provisión de activo
Deterioro
Extraordinario
Excepcional
Inmaterial
Intangible
Acciones
Instrumentos de capital
Inmovilizado o largo plazo
No corriente
Empresas del grupo y asociadas
Partes vinculadas
Deuda o exigible
Pasivo

1.5.5. Otros términos y significados

 Hay términos nuevos o que tienen un significado nuevo:

1.5.5.1      Activo financiero para venta

 Activo financiero mantenido para la venta. Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC

1.5.5.2      Activo financiero para negociar

 Activo o pasivo financiero mantenido para negociar. Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC

1.5.5.3      Cobertura contable

 Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.4      Combinación de negocios

 Operación en la que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios.

1.5.5.5      Contrato de garantía financiera


Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.6      Construcciones y terrenos funcionales

Inversiones inmobiliarias que se usan en la producción o suministros de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o para venderlos en el curso ordinario de las operaciones.

1.5.5.7      Construcciones y terrenos de inversión

 Inversiones inmobiliarias que se tienen para obtener rentas o plusvalías.

1.5.5.8      Coste amortizado de un instrumento financiero

Importe al que inicialmente fue valorado el instrumento financiero, menos los desembolsos de principal, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias o la reducción de valor por deterioro.

1.5.5.9      Diferencias temporarias

Son las derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

1.5.5.10    Información segmentada

Información de la actividad de la empresa distribuida por categorías o actividades o mercados geográficos.

1.5.5.11    Instrumentos financieros

 Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.12    Instrumentos financieros híbridos


Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.13    Instrumentos financieros compuestos

Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.14    Moneda de presentación


Moneda en la que se formulan las cuentas anuales.

1.5.5.15    Moneda funcional

 Moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa.

1.5.5.16    Partida monetaria

 Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.17    Partida no monetaria


Véase apartado 10 de la segunda parte del NPGC.

1.5.5.18    Permuta de carácter comercial

 Permuta en la que los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difieren de los correspondientes al activo entregado.

1.5.5.19    Provisión

 Pasivo no financiero claramente especificado en cuanto a su naturaleza, pero que en la fecha de cierre del ejercicio resulta indeterminado respecto a su importe o a la fecha en que se cancelará, siempre que sea probable que a su vencimiento y para liquidar la obligación actual que representa, deban entregarse o cederse recursos que incorporen  beneficios o rendimientos económicos futuros.

1.5.5.20    Unidad generadora de efectivo

Grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

1.5.5.21    Valor en uso de un activo

Es el valor actual de los flujos de efectivo esperados, actualizados a un tipo de descuento adecuado para el activo en cuestión.

1.5.5.22    Valor en uso de un pasivo


Es el valor actual de los flujos de efectivo a pagar por el pasivo.

1.5.5.23    Valor razonable

Importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua (Fuente de la imagen: sxc.hu).

Leandro, es de cajón

Da la impresión que un grupo de catedráticos de economía financiera y contabilidad, que presuntamente han participado en la redacción de la reforma contable española, les parece el Nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC) un buen resumen de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-NIIF) y defienden al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), comentando que dicho organismo ha realizado un buen trabajo (leído en la pág. 42 de Expansión de 23/11/07). ¡Ay! ¡Ay!, cómo se nos ve el plumero. Otros catedráticos, con mi respetado Leandro Cañibano a la cabeza, señalan la necesidad del desarrollo del NPGC integrando adaptaciones sectoriales. ¡Pues, claro, Leandro! Es de cajón. De todo lo que habéis dicho en el encuentro de los Censores de Cuentas, una idea sí me ha parecido interesante: Para las empresas españolas el NPGC supone un cambio de cultura, ya que el documento adapta (chapuceramente) unas normas de mentalidad anglosajona. Tags blogalaxia: - Technorati:

¿Y la informática?

Varias han sido las preguntas recibidas en relación a qué pedir al departamento o staff informático, en relación con la reforma contable española en general y la transición contable en particular. Peliaguda cuestión. En líneas generales, sugiero que con tiempo (de septiembre a octubre hubiera sido el periodo idóneo, aunque “más vale tarde que nunca”), se solicite a dicha división (externa o interna), una propuesta de actuación en esta materia, con una planificación y programación de actividades y recursos implicados en esa transición administrativa, incluida una cuantificación económica, de forma que dicho proyecto, si procede, sea estudiado por el resto de implicados (departamentos de administración y financiero, fundamentalmente), y se integre en el protocolo de tareas administrativas importantes de los próximos meses. Caso que tengas contratado el servicio informático a un staff externo, te recomiendo le preguntes si te va a realizar toda la previsible gestión administrativa de las solicitudes de ayudas para software, formación ,etc., a la que hace referencia el Gobierno de España, para que, según dicen, el coste en el que incurras sea de cero euros (ver post ¿Coste cero?). A título indicativo, me consta que firmas como SAP (sistemas para grandes y medianas empresas) o Contaplus (programas para pymes) llevan un tiempo trabajando en esa línea, pero no es suficiente y si de alguna manera te afecta esta complejidad normativa, tienes que tomar la iniciativa (si aún no lo has hecho, claro). Tags blogalaxia: - Technorati:

Microempresas

Siguiendo con lo propuesto en el post Dudas sobre la transición contable, en cuanto a los criterios específicos aplicables por microempresas:

1. Los criterios señalados en los apartados del artículo 4 del RD 1515/2007, podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes incluyendo los criterios específicos para microempresas.

A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios específicos para microempresas, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 del artículo 4 del RD 1515/2007. El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos (Fuente: BOE).

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Aplicación Plan Pyme

Siguiendo con lo propuesto en el post Dudas sobre la transición contable, en cuanto a la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas: 

1. La empresa que, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo anterior, opte por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá aplicarlo de forma completa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad de Pymes y los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.

2. Cuando una empresa que aplique el Plan General de Contabilidad de Pymes realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan General de Contabilidad con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningún caso serán aplicables (Fuente: BOE). Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay.

Ámbito Plan Pyme

Siguiendo con lo propuesto en el post Dudas sobre la transición contable, en cuanto al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME):

1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.

El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.

d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

3. La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores (Fuente: BOE).

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Adaptaciones Sectoriales

Siguiendo con lo propuesto en el post Dudas sobre la transición contable, en cuanto a las adaptaciones sectoriales y resto de desarrollos normativos en materia contable, el Real decreto apunta:

1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.

En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.

2. Hasta que se aprueben las nuevas adaptaciones del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, se mantienen en vigor los criterios relativos a los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y los gastos financieros diferidos de financiación de activos del inmovilizado necesarios para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, establecidos en la norma 7.3 de valoración contenida en la quinta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a estas empresas, aprobadas ambas por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.

3. Se mantiene expresamente en vigor el régimen transitorio, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 1999, a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones regulada en el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

4. Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009 (Fuente: BOE).

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Primeras Cuentas Anuales

Siguiendo con lo propuesto en el post Dudas sobre la transición contable, en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad, se deberá incorporar la siguiente información:

1. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.

No obstante, la empresa podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan General de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto.

En este caso, además de incluir en memoria una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuantificará el impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la empresa. En particular, se incluirá:

a) Una conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente. b) Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del último ejercicio en que resultaron de aplicación los criterios anteriores.

Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos como consecuencia de la transición.

2. En cualquier caso, deberá suministrarse adicionalmente la siguiente información:

a) El valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en la categoría de «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias » a que hace referencia el apartado 1.c) de la disposición transitoria segunda, así como su clasificación y valor contable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transición.

b) Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha de transición se reconoce o revierte una pérdida por deterioro del valor de los activos, la empresa deberá suministrar en la memoria la información requerida sobre este aspecto en el Plan General de Contabilidad.

3. Fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan General de Contabilidad, salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior (Fuente: BOE)

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Combinaciones de Negocios

Siguiendo con lo propuesto en el post Dudas sobre la transición contable, existen unas reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios. En la elaboración del balance de apertura, se tomarán en consideración las siguientes reglas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la fecha de su elaboración:

1. Se reconocerán todos los activos adquiridos y pasivos asumidos en esas combinaciones, con las siguientes salvedades:

a) Los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos, no reconocidos en el balance de la empresa adquirente de acuerdo con las normas contables anteriores, y que tampoco cumplen todas las condiciones para ello en las cuentas individuales de la empresa adquirida según las normas del Plan General de Contabilidad.

En caso de que procediera el reconocimiento, los activos (diferentes del fondo de comercio) y los pasivos, previamente no reconocidos, se valorarán según los criterios del presente Plan General de Contabilidad que hubieran resultado de aplicación en dicho momento en el balance individual de la empresa adquirida.

b) No obstante, no se reconocerán los activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja conforme a las normas anteriores, según se señala en el apartado 2.a) de la disposición transitoria segunda.

c) Como consecuencia de lo anterior cualquier cambio resultante se cargará o abonará contra reservas, a menos que proceda del reconocimiento de un inmovilizado intangible previamente incluido en el fondo de comercio, en cuyo caso el ajuste que proceda, neto del efecto impositivo, se hará reduciendo éste.

2. No se incluirán los elementos que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activo o pasivo según las normas del Plan General de Contabilidad, realizando los ajustes de la siguiente forma:

a) Los inmovilizados intangibles reconocidos anteriormente que no cumplan las condiciones de reconocimiento de la norma de registro y valoración 5.ª «Inmovilizado intangible» se ajustarán en el balance de apertura contra el fondo de comercio.

b) El resto de los ajustes se realizará contra reservas.

3. No se modificarán las valoraciones realizadas en los activos y pasivos de las empresas participantes en la combinación de negocios, salvo que en aplicación de las normas incluidas en este apartado procediese el reconocimiento o baja de algún elemento patrimonial.

En particular, el valor contable de los inmovilizados intangibles que de acuerdo con los nuevos criterios tengan una vida útil indefinida, será su valor en libros en la fecha de cierre del último balance en que se aplique el Plan General de Contabilidad de 1990, siendo igualmente obligatorio lo dispuesto en la letra f), del apartado 4, de esta disposición.

4. El importe del fondo de comercio será su importe en libros en la fecha del balance de apertura, según las normas anteriores, tras realizar los ajustes siguientes:

a) Se reducirá o eliminará su valor en libros, si lo exige el anterior apartado 1. b) Se incrementará su valor en libros cuando sea exigido por el anterior apartado 2.

c) Cuando el evento o las condiciones de que dependiera cualquier contraprestación adicional en una combinación de negocios haya quedado resuelta antes de la fecha del balance de apertura, se ajustará el fondo de comercio por ese importe.

d) Cuando una contraprestación adicional previamente reconocida como pasivo no pueda ser valorada de forma fiable en la fecha del balance de apertura, o si su pago no resulta ya probable, se ajustará el valor en libros del fondo de comercio.

e) La empresa aplicará la norma de registro y valoración 6.ª a partir de la fecha del balance de apertura, con independencia de reconocer en dicha fecha, si procede, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las reservas y sin ajustar la amortización del fondo de comercio realizada con anterioridad.

f) La amortización acumulada del fondo de comercio se dará de baja contra el propio fondo de comercio. No obstante, en la memoria de las cuentas anuales deberá indicarse el importe contabilizado por la empresa en el momento en que se registró la combinación de negocios (Fuente: BOE).

5. Los ajustes anteriores realizados en los activos y pasivos reconocidos afectarán a los impuestos diferidos.

(Imagen incorporada posteriormente; fuente sxc.hu).